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Solicitud de visa

Todo lo que necesitas saber sobre el procedimiento de solicitud de visa

Servicio de visa de estudiante

Te ayudamos a conseguir tu visa de estudiante
Colaboramos con una empresa de asesoramiento en extranjería que se encarga de gestionar todo el proceso de visado a precios muy asequibles. Si está interesado en obtener tu visa con ellos, déjanoslo saber para ponerte en contacto.

Consultas

€61
Tiempo estimado: 45m. Cualquier tipo de consulta presencial o por videollamada. Esta cantidad se deduciría de futuros trámites.

Visa de estudiante

€305
Se aplicaría a los estudiantes matriculados que hayan entrado en España sin visado de estudios. Plazo de presentación: 60 días desde la entrada en España. Requisitos: Pasaporte Completo, Certificado de Antecedentes Penales, Seguro Médico Privado, Certificado de Salud, Medios Económicos y Matrícula. Tasas de policía (toma de huellas dactilares) 16,08€

TIE

€92
Aplica para estudiantes que hayan entrado en España con visado y NIE asignado y deban acudir a la Policía para solicitar la correspondiente tarjeta. Plazo de presentación: 30 días desde la entrada en España. Requisitos: Pasaporte, Registro, 1 Foto, formularios y cuota. Tasa de policía (toma de huellas dactilares) 16,08 € (si incluye acompañamiento 91 €)

Extensión de visa

€208
Se aplicaría a los alumnos matriculados que hayan tenido una autorización previa de estancia por estudios. Plazo de presentación: desde 60 días antes hasta 90 días después del vencimiento del permiso anterior. Requisitos: Pasaporte, Seguro Médico Privado, Medios Económicos y Certificado de Aprovechamiento y Nueva Matrícula. Tasas de policía (toma de huellas dactilares) 16,08 €. Tasas de inmigración 17,49€
Madrid-PlazaMayor
Retiro-Madrid
Templo-Deboht

Visa de estudiante

Hazlo tu mism@
En esta breve guía encontrarás todo lo que necesitas saber antes de tu llegada a España y todos los trámites administrativos que hay que realizar previamente, así como todos aquellos que vamos a realizar durante nuestra estancia de estudios en España. La mayoría de los procesos se simplifican y las Administraciones Públicas en España nos brindan apoyo para todos y cada uno de ellos con un servicio de atención personalizada al estudiante. Para agilizar el proceso es muy importante que sigas todo el proceso tal y como se explica y en caso de duda recuerda que estamos a tu disposición para ofrecerte soporte. El objetivo de esta guía es que se convierta en tu compañera de bolsillo únicamente en aquellos días en los que vayas a realizar los trámites administrativos correspondientes y tengas a tu alcance toda la información previa a la realización del trámite. Esto nos permite acudir con la documentación necesaria y no dedicarle más tiempo del absolutamente necesario.
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TIPOS DE VISADO

Aquellos ciudadanos extracomunitarios que pretendan estudiar en España deberán regularizar su situación legal, en función de la duración de su estancia.

 

Estancias de hasta tres meses

1) La Directiva Europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo incluye en su Anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de solicitar visado para estancias de hasta tres meses. Estos deben cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 5 del Código Schengen, y en caso de necesitar extender su estadía, pueden solicitarla por un máximo de tres meses más (para más información consultar la ficha informativa del ministerio 02) .

2) La Directiva Europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo de 2001 incluye en su Anexo I los países cuyos nacionales deben estar en posesión de un visado de estancia (tipo C) para entrar en  Área Schengen . Para más información ver aquí< /p>

Estancias de hasta seis meses

Existen visados (tipo D) para estudios que te permiten permanecer en España por periodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Estancias superiores a seis meses

Aquellos ciudadanos que estén dispuestos a realizar estancias de estudios en España superiores a seis meses deberán solicitar un visado de estudios tipo D abierto. Este tipo de visado tiene una validez de tres meses y tienes un mes desde que entras en  Área Schengen para aplicar para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Para obtener más información, consulte aquí.

La TIE es una autorización de estancia temporal válida durante la estancia de estudios en España. La autorización se concede por un máximo de un curso académico y se renueva anualmente, siempre que no se hayan finalizado los estudios y se acredite el buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que acredita el derecho legal de su titular a permanecer en el país.

Al entrar en la Unión Europea, tienes un máximo de 30 días naturales para iniciar el proceso de solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios. Para ello, es imprescindible conservar los billetes de avión (tarjeta de embarque) u obtener el sello de entrada para la Unión Europea en el pasaporte al pasar por la aduana.

El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada de España más cercano a tu ubicación. Importante: una vez en España , no es posible cambiar su visa. El único visado válido es el que el internacional no europeo obtiene en la Embajada o Consulado de España antes de venir.

Los estudiantes extracomunitarios que hayan sido admitidos para realizar o ampliar sus estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar estudiar o completar parte de sus estudios en España, sin necesidad de visado.

Se debe solicitar la Autorización de Estancia por Estudios, que se puede presentar antes de entrar en España en la Oficina Consular de España donde resida el extranjero o después de entrar en España, en el plazo de un mes desde la misma, en la Oficina de Extranjería de Madrid. Será presentado personalmente por el alumno.

Nota importante: Todos los documentos públicos extranjeros deberán estar previamente legalizados y, en su caso, deberán estar traducidos al español o a la lengua cooficial del territorio donde se envía la solicitud.

Visa extraviada o robada

Si ha perdido su visa, debe enviar una copia del reporte de extravío o robo (preferiblemente en español o inglés) por fax a:

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
sección visados
C/Ruiz de Alcorcon, 5
28071Madrid
Fax: 91 394 86 67/69

Debe incluir sus datos personales, una dirección a la que desea que se le envíe la confirmación de su visa y una dirección de correo electrónico si desea que se le envíe una copia de esta confirmación.

Madrid-PlazaMayor
Retiro-Madrid
Templo-Deboht

TRÁMITES JURÍDICOS PARA EXTRANJEROS: ESTUDIANTES DE FUERA DE LA UE

Si eres un estudiante de fuera de la Unión Europea (UE), para permanecer legalmente en España por más de 90 días, debes obtener un permiso de estudios, que te autorizará a permanecer en España por la duración de tus estudios. También puedes viajar si lo deseas dentro de la UE y los países que tienen firmados acuerdos con España o la UE para la libre circulación de personas.

Trámites a realizar para su estancia de estudios:

01. SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS
Antes de llegar a España, tienes que tramitar el “visado de estudiante” en los consulados españoles de tu país de origen o residencia legal. Puede consultar el consulado correspondiente en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Tienes toda la información que necesitas en el apartado de Atención al Ciudadano. Allí encontrará su consulado desplegando la pestaña "Embajadas y Consulados".

 

Para tramitar el visado necesitas, entre otros documentos, acreditar que has sido aceptado en un programa de estudios en la Academia de Arte de Madrid.

Esta acreditación debe solicitarse a:

El equipo de administración (admin@madridacademyofart.com) una vez realizado el pago de la reserva. Es muy importante que la visa sea por estudios (tipo D). Cualquier otro tipo de visado no da derecho a la posterior tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Importante: Ten en cuenta que la visa de estudiante solo es válida para estudiar en el Centro de Formación donde hayas solicitado ser admitido y por el tiempo establecido en la carta de aceptación. De esta forma, si después de haber obtenido tu visado decides estudiar en una institución educativa diferente, contacta con la misión diplomática u oficina de consultoría española en tu país de residencia para asegurarte de los pasos

Requisitos generales para tramitar una visa de estudiante (consultar con la embajada correspondiente a cada país):

 

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor . Debe ser válido para el período para el que se solicita la estancia.
  • Formulario oficial de solicitud de visa nacional . Este documento debe presentarse por duplicado, cumplimentado y firmado. Si es menor de edad, el formulario debe estar firmado por el representante legal.
  • El documento que prueba que tienes  seguro médico .
  • Acreditación de aceptación en un centro de estudios autorizado en España.
  • Con respecto a los requisitos financieros . Debes acreditar que dispones del 100% del IPREM mensual o bien, acreditar que has pagado por adelantado todo el alojamiento hasta el final de tu estancia en el país. Si durante su estancia tiene que mantener mensualmente a un familiar, se deberá acreditar el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las demás personas que acompañen al solicitante mientras estudia.
  • Cuando la estancia por estudios sea superior a seis meses , el solicitante también deberá aportar < /span>certificado médico y certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad).
02. TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO - TIE
Si tu estancia autorizada tiene una duración superior a 6 meses, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

 

Para tramitarlo, deberás acudir a la Comisaría de Policía de la localidad en la que residas.

A) Si vives en Madrid, debes realizar el trámite en la Comisaría de Policía. El proceso se simplifica y comienza solicitando una cita a través de la página web.

B) Si vives fuera de Madrid, tienes que pedir cita en la Comisaría de Policía de la localidad donde vives.

Documentos necesarios y lugar de presentación

1. Pasaporte original y fotocopia
2. Visa de estudiante y Autorización de Entrada. De lo contrario, puede presentar una fotocopia del boleto de avión.
3. Carta de aceptación del Centro donde vas a estudiar
4. Certificado del Centro en el que conste el detalle de la materia a nivel curricular, incluyendo fechas, duración, horas lectivas y su distribución (mínimo 6 meses).
5. Certificado de registro. Este documento es el registro oficial de personas que viven en España. Para obtenerlo puedes hacerlo a través de este enlace donde encontrarás toda la información que necesitas. Es un trámite rápido y se puede realizar el mismo día sin necesidad de cita previa. Aquí puede descargar el formulario de solicitud

Encontrará información adicional en la página de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Más información

03. RENOVACIÓN
La tarjeta es válida por un año y es renovable si continúa sus estudios. La formación a realizar debe estar vinculada a la formación que iniciaste cuando llegaste a España. Puedes realizar el proceso de renovación con una antelación máxima de 2 meses y, en todo caso, antes de que caduque.

 

04. AUTORIZACIÓN PARA LA VUELTA
Si tienes que salir de España y tu tarjeta está en proceso de renovación, puedes solicitar una autorización que te permita volver a entrar en el país, siempre que tu tarjeta ya haya caducado. Esta autorización le permite salir y volver a ingresar al país dentro de los 90 días.

 

Actualización (29/07/2013): La autorización de retorno sólo es válida para la entrada directa en España. Si regresa por otro país del espacio Schengen (vuelo de conexión), primero debe verificar si necesita una visa y tramitarla antes de tomar el vuelo. Esta autorización debe tramitarse directamente en Comisaría, con cita previa:

Las tasas se deben abonar en Comisaría (el formulario se facilita en Comisaría) al solicitar la autorización de devolución.

Más información< /em>

05. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
Si durante su estancia tiene que realizar prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se concedió la autorización de estancia y que se desarrollen en el marco de convenios de colaboración entre dichas entidades y la UPF , no podrá ser necesario que tramite alguna autorización de trabajo.

 

Fuera de este caso, si quieres compaginar estudios y trabajo (por cuenta propia o ajena), sí necesitas un permiso de trabajo, con las siguientes condiciones:

  • El horario de trabajo no puede coincidir con el horario escolar (a tiempo parcial o completo si dura un máximo de tres meses fuera del período escolar).
  • Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el sustento o la estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de la estancia.
  • La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la duración del contrato y no podrá exceder de la duración de la autorización de estancia por estudios.

 

Más información sobre los documentos necesarios y el procedimiento de solicitud

Enlaces de interés:
sitio web de inmigración

Oficina de Extranjería

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